Saber cómo se calcula la CTS y realizar su pago correspondiente es una tarea muy importante dentro del área de recursos humanos, pues de ella depende que los colaboradores en planilla de tu organización reciban la remuneración adecuada.
La CTS es un derecho laboral establecido en la legislación peruana que actúa como un seguro de desempleo, garantizando que los trabajadores reciban una compensación justa por el tiempo de servicio prestado.
Por eso, en esta guía completa te diremos cómo hacer el cálculo de la CTS de manera precisa y conforme a la ley. Además, te explicaremos detalladamente los componentes esenciales de este beneficio social y las principales consideraciones que debes tener en cuenta en su administración y pago.
¿Qué es la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS)?
La Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) es uno de los principales beneficios laborales obligatorios en Perú cuyo propósito principal es asegurar que los trabajadores reciban una compensación justa y proporcional por el tiempo que han dedicado a una empresa.
Dicho beneficio se encuentra regulado por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-97-TR, y su reglamento, Decreto Supremo Nº 004-97-TR. A partir de estas normativas y sus lineamientos legales, los empleadores pueden hacer el cálculo de la CTS correspondiente a cada trabajador.
Según las regulaciones de la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS), las empresas deben proporcionar este beneficio a los empleados que cumplan con el criterio establecido en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 004-97-TR (Ley de CTS). Este criterio indica que el trabajador debe cumplir con un requisito de al menos cuatro horas diarias de trabajo dentro de una jornada semanal de seis o cinco días laborables, según corresponda.
Como mencionamos antes, es un seguro de protección económica para los empleados, especialmente en casos de despidos o ceses laborales, así como para proporcionar un respaldo financiero durante situaciones de emergencia o necesidad.
¿Cómo se calcula la CTS?
El primer aspecto a considerar para el cálculo de la CTS son los días computables, es decir, los días en los que el trabajador efectivamente laboró. En ese sentido, el artículo 8 de la Ley de CTS establece que se consideran como días efectivamente laborados:
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Las vacaciones o días de suspensión imperfecta de labores.
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Las inasistencias motivadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional o por enfermedades con un límite de hasta por 60 días al año.
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Los días de descanso pre y posnatal con un límite de hasta por 98 días al año.
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Los días de huelga, siempre que no haya sido declarada improcedente o ilegal.
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Los días que el trabajador estuvo ilegalmente despedido cuando se ordene su reposición.
Además, es importante tener en cuenta que el cálculo de la CTS se basa en el último sueldo percibido por el trabajador. Para obtener la remuneración computable (RC) y poder hacer el cálculo para el abono de la CTS, se debe considerar otros conceptos o elementos:
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Remuneración básica (el sueldo del trabajador sin descuentos).
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Monto de asignación familiar (si es el caso).
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Suma total de horas extras en el último semestre dividido entre 6.
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Última gratificación percibida multiplicada por ⅙.
Sin embargo, el monto de la CTS puede variar según el tipo de remuneración del trabajador y su tiempo de servicio en la empresa. A continuación, te explicaremos cómo se calcula la CTS con ejemplos en tres casos diferentes:
Remuneración fija
Imaginemos a José, un empleado que está en la planilla de la empresa y recibe un sueldo mensual fijo de S/3,000, S/93 de asignación familiar y una gratificación en julio de S/3,093. Aunque también recibe ingresos no remunerables, como una movilidad mensual de S/500, este monto no se incluye en el cálculo de la CTS.
Por lo tanto, el monto de su remuneración computable (RC) es S/.3,000.00 + S/.93.00 + S/.515.50 (correspondiente a la sexta parte de su gratificación: 3,093.00 / 6 = S/. 515.50).
Ahora, con esta RC, puedes proceder al cálculo de la CTS con la siguiente fórmula:
CTS = RC * (número de meses trabajados en los últimos 6 meses) / 12
Si José trabajó los últimos 6 meses en la empresa, el monto de su CTS sería S/.3,608.50 * 6 / 12 = S/. 1,804.75.
Remuneración variable
Ahora si quieres saber cómo se calcula la CTS con sueldo variable, veamos en un ejemplo concreto. En este caso, Lucero es vendedora y su salario varía según las comisiones que obtiene. Su sueldo base mensual es de S/.1,800 y, en promedio, recibe S/.300 adicionales por comisiones cada mes (calculado sumando todas las comisiones del semestre y dividiendo entre 6).
Además, recibe S/.93 de asignación familiar y la gratificación (dividida entre 6) suma S/.365.50. Por lo tanto, el monto de su Remuneración Computable (RC) es S/.1,800.00 + S/.300.00 + S/.93.00 + S/.365.50 = S/.2,558.50.
Siguiendo el mismo método que en el caso anterior, el cálculo de su CTS se realiza con la siguiente fórmula:
CTS = RC * (número de meses trabajados en los últimos 6 meses) / 12
Si Lucero ha trabajado los últimos 6 meses en la empresa, el monto de su CTS será S/.2,558.50 * 6 / 12 = S/. 1,279.25. Así es como se calcula la CTS con comisiones de un trabajador en planilla.
CTS trunca
Cuando un trabajador ha estado menos de seis meses en la empresa, se aplica lo que se conoce como CTS trunca. En este caso, el cálculo de la CTS se realiza proporcionalmente al tiempo trabajado.
Entonces, ¿cómo se calcula la CTS trunca? Por ejemplo, si un empleado solo ha trabajado durante cinco meses, la remuneración computable (RC) se multiplicaría por cinco y se dividiría entre 12.
Supongamos que un empleado recibe una remuneración base de S/2,400 y una asignación familiar, y cuyo vínculo laboral terminó el 30 de septiembre.
En primer lugar, debes determinar la remuneración computable:
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Remuneración base: S/ 2,400
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Asignación familiar: S/ 102.50
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Sexta parte de la gratificación: S/400
RC: S/2,400 + Sexta parte de la gratificación + S/102.50 = S/2,902.5
Luego, determina los días efectivamente trabajados. Dado que se le ha pagado desde noviembre hasta abril, queda pendiente el período de mayo a setiembre, lo que equivale a 5 meses.
Por lo tanto, el cálculo de la CTS se realiza así: S/2,902.5 / 12 meses * 5 meses = S/1,209.37. El monto correspondiente a la CTS trunca sería de S/1,209.37. Recuerda que este monto se paga como parte de la liquidación de beneficios sociales directamente al colaborador.
Si tienes más dudas sobre cómo se calcula la CTS en una liquidación, te brindamos una plantilla de liquidación de sueldo para llenar la información de todo tu equipo respecto a sus percepciones y deducciones.
Fuente: Crehana
¿Cuándo se paga la CTS en Perú?
En Perú, la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) se paga dos veces al año dentro de los primeros 15 días de forma semestral. Los empleadores están obligados por ley a depositar la CTS de sus trabajadores en entidades financieras autorizadas en dos períodos específicos:
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En mayo de cada año: se realiza el depósito correspondiente al 50 % de la CTS acumulada durante el período comprendido entre noviembre del año anterior a abril del año en curso.
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En noviembre de cada año: se realiza el depósito correspondiente al 50 % restante de la CTS acumulada durante el período comprendido entre mayo y octubre del mismo año.
Entonces ¿los empleadores cuándo depositan la CTS a sus trabajadores? Para ello, es importante resaltar que se cuentan los días hábiles para el pago de este beneficio, si el último día es inhábil, se realiza el pago el primer día hábil.
¿Cuándo se puede retirar la CTS?
Ahora que sabes cuántas veces al año se deposita la CTS, es momento de conocer cuándo tus trabajadores pueden retirar este beneficio social.
De acuerdo con lo estipulado en la Ley N° 31480, los empleados podían acceder al retiro completo o parcial (si desean) de los fondos de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), sin embargo, esta disposición culminó el 31 de diciembre de 2023.
A partir del 1 de enero de 2024 en adelante, la CTS volvió a ser un fondo inaccesible, destinado a acumularse hasta el momento de la terminación del empleo o cuando el monto exceda el equivalente a cuatro veces su salario.
¿En qué casos se puede retener el dinero de la CTS?
Es importante destacar que la CTS en Perú es un derecho laboral irrenunciable e inembargable, es decir, no puede ser renunciado por el trabajador ni embargado por deudas, excepto en casos muy específicos establecidos por la ley.
De acuerdo con la Cámara de Comercio de Lima (CCL), se puede embargar la CTS de un trabajador cuando tiene deudas por alimentos de hasta un 50 %.
En conclusión, el cálculo de la CTS es una tarea fundamental tanto para los empleadores como para el Departamento de Recursos Humanos. Este proceso conlleva una serie de consideraciones legales y prácticas que deben tenerse en cuenta para garantizar un cumplimiento adecuado de las obligaciones laborales y una gestión eficiente de la nómina.
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